Prohibición de circular por el bien de la salud ¿emergencia sanitaria o estado sitio?
Los últimos decretos de necesidad y urgencia dictados por Alberto Fernández dispusieron medidas restrictivas de derechos y garantías constitucionales. Muchos referentes dudaron si en realidad el aislamiento forzoso es un estado de sitio o una emergencia sanitaria con restricciones de circulación y de realización de nuestras actividades. Acá analizamos las diferencias.
Por Ivana Acosta
El primer día de aislamiento las sensaciones fueron extrañas. Quienes tuvimos que salir a trabajar por estar contemplados entre las excepciones vimos a medias las calles vacías. No era el mismo panorama a las 8 que sobre le mediodía, como tampoco fue similar el de la siesta y la impiadosa soledad de las calles a medida que entraba la noche.
En un barrio la gente hacía caso, en otras zonas no tanto y esa es una historia que se repitió en todas las localidades. Mientras que las fuerzas de seguridad en las calles y rutas intentaban en el primer día que la gente se acostumbre a quedarse en casa y salir solo excepcionalmente.
A partir de este sábado el panorama comienza a cambiar, la laxitud no tendrá más lugar y la excepción deberá hacerse cumplir por parte de las fuerzas de seguridad desplegadas en todo el territorio nacional. Esa suerte de plazo de gracia se acabó.
Ahí está la clave de todo: en la excepción algo que a muchos les cuesta comprender porque como lo indica la palabra no sucede siempre. Sin embargo, hay confusiones entre la gente y hasta con algunos dirigentes políticos porque se lo comparó con un virtual dictamen de estado de sitio.
Una de las voces que más fuerte se hizo eco de esa postura fue la de la integrante del Nuevo MAS, Manuela Castañeira, quien poco después del anuncio de Fernández escribió en sus redes sociales:
"El gobierno acaba de declarar un virtual Estado de sitio con la excusa de la cuarentena de la población hasta el 31 de marzo. No nos oponemos a la cuarentena e incluso opinamos que todos/as las y los trabajadores deben estar estos días en sus casas con goce de sueldo al 100%" y continuó: "Nos parece un escándalo que se pretenda regimentar a la población sacando a las fuerzas de seguridad a las calles cuando la inmensa mayoría es consciente de los peligros sin que haga falta que el gobierno sobreactúe".
El gobierno acaba de declarar un virtual Estado de sitio con la excusa de la cuarentena de la población hasta el 31 de marzo.
No nos oponemos a la cuarentena e incluso opinamos que todos/as las y los trabajadores deben estar estos días en sus casas con goce de sueldo al 100%.
Lo cierto es que el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el presidente Alberto Fernández en la noche del jueves pasado no supone el establecimiento del Estado de sitio, aunque sea una medida cuya última aplicación retrotrae en el imaginario colectivo por ejemplo a los violentos episodios registrados entre el 19 y 20 de diciembre de 2001 cuando renunció el ex jefe de Estado Fernando de la Rúa o el 3 y 4 de diciembre de 2013 en Córdoba.
¿De qué se trata entonces legalmente la medida?
El doctor en Derecho y Comunicación, Daniel Koci, explicó por qué las circunstancias exigidas por la Constitución Nacional (CN) no coinciden con el contexto actual donde está en riesgo la salud pública.
Para comenzar dejó en claro que la Constitución Nacional establece remedios ante situaciones excepcionales, es que originalmente el texto establecía dos institutos: uno la declaración del Estado de sitio (cuando estuviera en riesgo la defensa de la Constitución) y el otro era la intervención federal (cuando estuviese en riesgo alguno de los aspectos del artículo 5 de la CN.
En todo esto hay una realidad y es que los últimos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) dictados por el Fernández (260/20 Y 297/20, enmarcados en la ley 27.541) disponen medidas restrictivas de derechos y garantías constitucionales. También es verídico que en estos días, se suscitó una controversia acerca de si en realidad lo que se dispuso con el aislamiento social forzoso fue un estado de sitio o una emergencia sanitaria con restricciones de circulación y de realización de nuestras actividades.
"En estos momentos, la existencia de una pandemia con contagios en la Argentina, constituyen circunstancias graves y excepcionales en la vida de nuestra comunidad, las cuales requieren un sacrificio especial de los intereses particulares y, por ende, justifican limitaciones más intensas que las que resultan en tiempos normales", sostuvo Koci.
No se trata de un estado de sitio, ni de uno "virtual" como suscitó Castañeira porque "para que la emergencia sanitaria encuadre dentro de los denominados institutos de emergencia, debe ser declarada por autoridad competente" que en este caso es el presidente.
La gravedad y la velocidad de propagación del Covid - 19, hacen que el Poder Ejecutivo Nacional resulte la autoridad competente para su dictado a través DNU de la medida de aislamiento. "Los requisitos que también se verifican en la situación que vivimos, dado que es una situación grave, excepcional y la medida fue dictada por tiempo determinado", expresó Koci.
Efectos de la medida
La cantidad de detenciones por incumplimiento del aislamiento obligatorio, nos lleva al análisis de los efectos sobre los derechos fundamentales y constitucionales, de la declaración de emergencia sanitaria.
Las consecuencias de la violación de lo dispuesto en el artículo 4 del DNU 297/20 son que se debe proceder al cese de esa conducta y que a raíz de ello se aplicarán lo s205, 239 y concordantes del Código Penal. La orden abarca también la necesidad de disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen y procederá a su retención preventiva.
"Esto nos demuestra que las atribuciones excepcionales asignadas a las fuerzas de seguridad nacional y provincial, como así también a los órganos administrativos municipales, tienen como fundamento las previsiones de la ley de emergencia y los DNU que la amplían", amplió el abogado.
"Estamos ante una emergencia sanitaria y no un estado de sitio. Éste último también es un instituto de emergencia previsto en el artículo 23 de la Constitución Nacional, 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos todos ellos instrumentos con jerarquía constitucional - prosiguió Koci - pero su finalidad no es la protección de la integridad física y la salud de la población, sino la protección del régimen político y la Constitución. Porque la emergencia que tiende a solucionar, es una emergencia política y no sanitaria".
Siguiendo con el análisis normativo para diferenciar el estado de sitio de la declaración de la emergencia sanitaria y aislamiento forzoso, el también docente universitario dijo que el estado de sitio no podría haberlo declarado Fernández alegando conmoción interior como causal porque "es una medida que solo puede ser dispuesta cuando está en receso legislativo el Congreso de la Nación".
No se cumple así la circunstancia necesaria establecida en la CN para poder configurarse y el que no sesione por esta emergencia no implica un receso sino acatamiento de lo dispuesto por el gobierno nacional.
Koci no desconoció que existen restricciones a los derechos y garantías constitucionales que limitan de manera intensa libertades fundamentales, pero ello no habilita un estado de sitio ni declarado ni virtual; por el contrario, se trata de una emergencia excepcional y transitoria en materia sanitaria, que por las características de la pandemia, obliga en este momento a realizar el aislamiento de la población.